Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas

viernes, 27 de enero de 2023

Entrada en vigor de la Ley 2/2022 ordenación profesiones del deporte en la C.V.

Entrada en vigor de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación de las profesiones del deporte en la C.V.

Después de seis meses desde la publicación en el DOGV de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana; desde hoy entra en vigor la norma.

Faltará constatar cómo se articula el registro y la acreditación de las competencias profesionales de los diversos técnicos y titulados. Deberemos estar atentos a las instrucciones que desde la Conselleria y las Federaciones Deportivas vayan publicando para poder cumplir con los requisitos administrativos, y conseguir la preciada acreditación profesional.





viernes, 29 de julio de 2022

LEY 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

Publicada la Ley 2/2022, de 22 de julio de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunitat Valenciana.

El pasado martes 26 de julio de 2022 fue publicada en el DOGV la Ley 2/2022 que regulará las profesiones del deporte en la Comunidad Valenciana. En el plazo de seis meses a partir de dicha publicación la norma entrará en vigor.

Luego de dicha fecha habrá que esperar al desarrollo de los procedimientos reglamentarios por los órganos pertinentes para iniciar el procedimiento de registro, aportación de documentación acreditativa de su formación y experiencia docente, y control de los profesionales según se establece en esta nueva normativa. 

Es de esperar que las Federaciones Deportivas y los Colegios Profesionales junto a los órganos públicos, ayuden en estas tareas administrativas a los profesionales del sector.


Enlace a la ley publicada en el mencionado DOGV:

https://dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2022/7138&L=1

lunes, 18 de julio de 2022

Ley de Ordenación de las profesiones del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana

Aprobada la Ley de Ordenación de las profesiones del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

El pasado 15/07/2022 se aprobó en el Pleno de Les Corts Valencianes la Ley de Ordenación de las profesiones del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

Esta norma es de especial interés para todos los profesionales que ejerzan como instructores de deportes de combate, artes marciales, y sistemas de defensa personal residentes en la Comunitat Valenciana; así como a los futuros técnicos.

Esta norma regula de manera específica las competencias profesiones y formación que deben de reunir los profesionales, se distinguen las siguientes categorías:

  • Monitor /a deportivo /a
  • Entrenador /a deportivo /a
  • Preparador /a físico /a
  • Director /a deportivo /a

Se establecerá un censo de los profesionales deportivos mediante una declaración responsable que contendrá la siguiente información:

  • Sus datos identificativos.
  • Sus títulos formativos o certificados profesionales.
  • Certificación negativa de delitos sexuales.
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
  • Compromiso de mantener los datos actualizados.

También se indican los requisitos para la homologación de títulos de enseñanzas deportivas o su equivalencia profesional, y el periodo para presentar las solicitudes a los órganos competentes.

Una vez publicada en el DOGV, la ley entrará en vigor a los seis meses.


En este enlace podéis leer con detalle la norma aprobada:

https://www.cortsvalencianes.es/es/consulta_boc#boc/iniciativa/clau/190831342078962


lunes, 5 de noviembre de 2018

Acreditación profesorado defensa personal seguridad privada

Acreditación profesorado defensa personal para seguridad privada.

Para todas aquellas personas interesadas en conseguir una acreditación del Ministerio del Interior para poder impartir defensa personal en centros de formación para seguridad privada debe poseer la cualificación necesaria y seguir los siguientes pasos:

En el caso de querer acreditarse como profesor para vigilantes de seguridad y escoltas debe dirigirse a una comisaria del Cuerpo Nacional de Policía, y concretamente a Seguridad Privada. En el caso de que se quiera acreditar la competencia para profesor de defensa personal para guardias rurales y sus especialidades, la competencia pertenece a la Guardia Civil, y se debe acudir a la Comandancia de la GC, a Intervención de Armas. Aconsejamos en ambos casos pedir cita previa para convenir día y hora para presentar las solicitudes.

La documentación a aportar en ambos casos es muy similar y consta:

  • Instancia de solicitud.
  • Currículum vitae de la trayectoria en artes marciales y sistemas de defensa personal del candidato.
  • Fotocopias y títulos originales (mínimo grado primer dan) y titulación de técnico (mínimo monitor o entrenador nivel 1) en el sistema para que os realicen la compulsa de las copias. En ambos casos y para no tener problemas, títulos emitidos por federaciones nacionales o autonómicas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
  • Memoria pedagógica de elaboración propia, proporcionar original encuadernado, no hay que realizar ninguna compulsa.

Tanto en la comisaría como en la comandancia, os proporcionar unos formularios modelo 790 para pagar las tasas correspondientes en cada caso. Luego hay que acudir a una entidad bancaria para efectuar el pago y que os mecanicen los formularios.

Una vez de vuelta con las tasas pagadas, y con toda la documentación aportada se le remitirá vuestro expediente a la Comisión de Valoración de la CNP o de la GC, y revisen y conceda la acreditación correspondiente. Si todo es correcto, al cabo de unos meses recibiréis por correo postal certificado vuestra acreditación.



En las páginas web de la CNP y GC podéis encontrar más información sobre el procedimiento:




lunes, 17 de septiembre de 2018

Armas prohibidas para la defensa personal civil

Armas prohibidas para la defensa personal civil.

Aunque en muchos sitios web y comercios se anuncian la venta de diversos objetos y armas destinados para la defensa personal de los ciudadanos; hay que tener presente que existen unas limitaciones y prohibiciones a cumplir. En España debemos acudir a lo contenido en el  Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas en cual citamos a continuación.

Armas prohibidas. Según el artículo 4 del presente RD se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia, y uso de las siguientes armas e imitaciones:
  • Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
  • Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  • Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
  • Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  • Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  • Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor a 11 centímetros, de dos filos y puntiagudas.
  • Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  • Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los nunchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
También se prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados conforme al artículo 5 de las siguientes categorías:
  • Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
  • Se exceptúan de lo anterior los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del CIPAE, se consideren permitidos. Estos "sprays" podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
  • Las defensas eléctricas, de goma, tonfa o similares.
A efectos de disipar posibles dudas de los textos anteriores las denominadas llaves de pugilatos se refieren a los puños americanos;  el xiriquete son las populares estrellas ninja o shuriken vistas en el cine. Las armas policiales como el taser y el bastón extensible tampoco están permitidas para el personal civil. La combinación de una carabina de aire comprimido o una marcadora de airsoft, con una bayoneta real también estarían prohibidas.

Las navajas no automáticas cuya hoja exceda de los 11 centímetros (medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo) está prohibida su tenencia y uso; salvo si la tenencia es exclusivamente en el domicilio, con fines de ornato y coleccionismo.


lunes, 4 de junio de 2018

Protecciones para sparring en Krav Magá

Protecciones para la práctica de sparring en Krav Magá.

Como ya hemos comentados en post anteriores en el sistema Krav Magá pese a no ser una disciplina deportiva sí existe la práctica de combate libre (también denominado sparring o randori).

Según la metodología e intensidad de la práctica de sparring, el practicante de Krav Magá bajo la supervisión de su instructor deberá de disponer del equipamiento correcto a fin de evitar y minimizar las lesiones tanto propias, como la de sus compañeros de entrenamiento.  Destacamos que en el caso de menores de edad, el uso de protecciones es imprescindible; y en el caso de que no se disponga de ellas evitar que el alumno /a menor de edad realice este ejercicio.

A continuación vamos a enunciar equipamiento recomendado para la ejecución del combate libre:

Randori en el suelo. En principio esta modalidad será menos lesiva, no obstante también habrá que atender a qué tipo de tatami disponemos en el aula, y según las características de su superficie que pueda incidir en erosiones en la piel de pies por ejemplo. A usar:

  • Bucal.
  • Protector inguinal.
  • Botas de lucha olímpica o de sambo.

Combate duro de sparring. En esta modalidad existirán bloqueos duros así como golpes de puño y patadas, por tanto hay que incrementar el uso de protecciones:

  • Bucal.
  • Protector inguinal.
  • Espinilleras con protección en el empeine.
  • Guantes de Boxeo (normalmente de 14 oz o mayores según el peso del practicante).
  • Vendas semi-elásticas.
  • Casco.
  • Peto.

Combate mixto. En esta modalidad de práctica libre existirán combate de pie (con puños y patadas), y finalizaciones en el suelo:

  • Bucal.
  • Protector inguinal.
  • Espinilleras con protección de empeine (tipo calcetín).
  • Guantillas de sparring.
  • Vendas semi-elásticas.
  • Casco.
  • Peto.


También es recomendable que los alumnos /as que opten por realizar ejercicios de práctica libre dispongan de seguro deportivo que cubra sus lesiones, la licencia deportiva anual de las federaciones nacionales y autonómicas adscritas al C.S.D. incluyen un seguro deportivo para sus afiliados.

lunes, 22 de enero de 2018

Decreto 2/2018 de 12 marzo de la CV

Decreto 2/2018 de 12 marzo de la Comunidad Valenciana.


En este mes de enero se ha publicado el Decreto 2/2018 de 12 marzo que regula las entidades deportivas de la Comunidad Valenciana, hay un punto muy importante en su anexo que afecta a las secciones y grupos cuya forma jurídica sea la asociación de recreación deportiva, y a las cuales se prohíbe ciertas modalidades y especialidades deportivas.



El C.S.D. reconoce como especialidades deportivas a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas (en adelante FELODyA) las siguientes:


Fuente: página web del Consejo Superior de Deportes.

Conforme a nuevo decreto las entidades que sean asociaciones de recreación deportiva no podrán desempeñar estas especialidades deportivas, y deberían constituirse como club deportivo o sección deportiva, y federarse. Esto también lo deberán tener en cuenta los usuarios al buscar y demandar estas actividades.

El sistema de defensa personal Krav Magá en España se encuentra reconocido por la FELODyA, y por sus federaciones autonómicas como disciplina asociada conforme al artículo 3 de la Resolución de 5 agosto de 2013 del Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte publicada en el BOE. De todo lo anterior se extrae que los grupos y secciones de recreación deportiva de la Comunidad Valenciana podrán realizar la práctica del sistema de defensa personal Krav Magá, al estar considerado disciplina asociada y no especialidad deportiva fuera del ámbito federado (o al menos de momento).

martes, 23 de mayo de 2017

Experto marcial y consideración de Arma Blanca

El experto marcial y su consideración de Arma Blanca.

Suele escucharse que una persona por ser practicante de algún arte marcial, deporte de contacto, o sistema de defensa personal; y si posee un alto grado en la disciplina (por ejemplo cinturón negro) se le considera un "Arma Blanca" con todas las repercusiones que ello conlleva.
Si acudimos a la definición legal de “arma blanca” según el Real Decreto 976/2011 de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el R.D. 137/1993 en el artículo 2 punto 8, se enuncia lo siguiente:

8. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.

Desmitificamos la leyenda del experto de artes marciales considerado arma blanca, indistintamente de que esté federado o no.

Última entrada:

Carta de Agradecimiento - V Aniversario (2021-2026)

Queridos amigos, compañeros y familia del Club Krav Magá Betxí: Este mes celebramos nuestro quinto aniversario, un hito que no habría sido p...

Lo más visto: