Suele escucharse que una persona por ser practicante de
algún arte marcial, deporte de contacto, o sistema de defensa personal; y si
posee un alto grado en la disciplina (por ejemplo cinturón negro) se le
considera un "Arma Blanca" con todas
las repercusiones que ello conlleva.
Si acudimos a la definición legal de “arma blanca” según el
Real Decreto 976/2011 de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de
Armas, aprobado por el R.D. 137/1993 en el artículo 2 punto 8, se enuncia lo
siguiente:
8. Arma blanca: Arma
constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas
semejantes, cortante o punzante.
Desmitificamos la
leyenda del experto de artes marciales considerado arma blanca, indistintamente
de que esté federado o no.
La defensa personal debe
entenderse como el derecho natural e innato, que tiene toda persona, de
utilizar fuerza física para repeler en el acto toda agresión injusta contra la
cual no quepa en el momento de producirse otro medio de defensa.
No obstante, podría
ocurrir según el caso concreto que una persona con formación marcial pudiera considerarse
como un agravante conforme al artículo 22-2ª del Código Penal Español por
ejercer un abuso de superioridad. Siempre debemos recordar que en el acto de
defenderse, una agresión debe ser objetiva e inminente; y nuestra respuesta
proporcional y ejercer la menor lesividad posible.
Es decir, ya no se
consideraría como legítima defensa si un experto marcial ante un mero insulto o
provocación verbal, procede a golpear o luxar a una persona causándole daños
innecesarios. O ante una agresión y una vez el atacante ha sido reducido,
continuar golpeándolo y causar lesiones graves. El juez podría considerar un abuso
y un agravante esta conducta realizada por una persona con conocimientos en
defensa personal o artes marciales, y tener repercusiones legales o penales.
Según las circunstancias
acontecidas para el derecho cada caso es singular, la condición de experto en defensa personal
no supone legalmente ninguna condición especial negativa o agravante. Debemos
tener presente que al experto por su formación adquirida, en el acto de
autodefensa se le exija una mayor cautela en su reacción.