martes, 23 de mayo de 2017

Experto marcial y consideración de Arma Blanca

El experto marcial y su consideración de Arma Blanca.

Suele escucharse que una persona por ser practicante de algún arte marcial, deporte de contacto, o sistema de defensa personal; y si posee un alto grado en la disciplina (por ejemplo cinturón negro) se le considera un "Arma Blanca" con todas las repercusiones que ello conlleva.
Si acudimos a la definición legal de “arma blanca” según el Real Decreto 976/2011 de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el R.D. 137/1993 en el artículo 2 punto 8, se enuncia lo siguiente:

8. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.

Desmitificamos la leyenda del experto de artes marciales considerado arma blanca, indistintamente de que esté federado o no.

La defensa personal debe entenderse como el derecho natural e innato, que tiene toda persona, de utilizar fuerza física para repeler en el acto toda agresión injusta contra la cual no quepa en el momento de producirse otro medio de defensa.

No obstante, podría ocurrir según el caso concreto que una persona con formación marcial pudiera considerarse como un agravante conforme al artículo 22-2ª del Código Penal Español por ejercer un abuso de superioridad. Siempre debemos recordar que en el acto de defenderse, una agresión debe ser objetiva e inminente; y nuestra respuesta proporcional y ejercer la menor lesividad posible.

Es decir, ya no se consideraría como legítima defensa si un experto marcial ante un mero insulto o provocación verbal, procede a golpear o luxar a una persona causándole daños innecesarios. O ante una agresión y una vez el atacante ha sido reducido, continuar golpeándolo y causar lesiones graves. El juez podría considerar un abuso y un agravante esta conducta realizada por una persona con conocimientos en defensa personal o artes marciales, y tener repercusiones legales o penales. 

Según las circunstancias acontecidas para el derecho cada caso es singular, la condición de experto en defensa personal no supone legalmente ninguna condición especial negativa o agravante. Debemos tener presente que al experto por su formación adquirida, en el acto de autodefensa se le exija una mayor cautela en su reacción.



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