lunes, 17 de septiembre de 2018

Armas prohibidas para la defensa personal civil

Armas prohibidas para la defensa personal civil.

Aunque en muchos sitios web y comercios se anuncian la venta de diversos objetos y armas destinados para la defensa personal de los ciudadanos; hay que tener presente que existen unas limitaciones y prohibiciones a cumplir. En España debemos acudir a lo contenido en el  Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas en cual citamos a continuación.

Armas prohibidas. Según el artículo 4 del presente RD se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia, y uso de las siguientes armas e imitaciones:
  • Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
  • Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  • Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
  • Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  • Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  • Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor a 11 centímetros, de dos filos y puntiagudas.
  • Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  • Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los nunchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
También se prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados conforme al artículo 5 de las siguientes categorías:
  • Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
  • Se exceptúan de lo anterior los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del CIPAE, se consideren permitidos. Estos "sprays" podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
  • Las defensas eléctricas, de goma, tonfa o similares.
A efectos de disipar posibles dudas de los textos anteriores las denominadas llaves de pugilatos se refieren a los puños americanos;  el xiriquete son las populares estrellas ninja o shuriken vistas en el cine. Las armas policiales como el taser y el bastón extensible tampoco están permitidas para el personal civil. La combinación de una carabina de aire comprimido o una marcadora de airsoft, con una bayoneta real también estarían prohibidas.

Las navajas no automáticas cuya hoja exceda de los 11 centímetros (medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo) está prohibida su tenencia y uso; salvo si la tenencia es exclusivamente en el domicilio, con fines de ornato y coleccionismo.


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