lunes, 17 de septiembre de 2018

Armas prohibidas para la defensa personal civil

Armas prohibidas para la defensa personal civil.

Aunque en muchos sitios web y comercios se anuncian la venta de diversos objetos y armas destinados para la defensa personal de los ciudadanos; hay que tener presente que existen unas limitaciones y prohibiciones a cumplir. En España debemos acudir a lo contenido en el  Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas en cual citamos a continuación.

Armas prohibidas. Según el artículo 4 del presente RD se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia, y uso de las siguientes armas e imitaciones:
  • Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
  • Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  • Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
  • Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  • Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  • Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor a 11 centímetros, de dos filos y puntiagudas.
  • Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  • Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los nunchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
También se prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados conforme al artículo 5 de las siguientes categorías:
  • Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
  • Se exceptúan de lo anterior los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del CIPAE, se consideren permitidos. Estos "sprays" podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
  • Las defensas eléctricas, de goma, tonfa o similares.
A efectos de disipar posibles dudas de los textos anteriores las denominadas llaves de pugilatos se refieren a los puños americanos;  el xiriquete son las populares estrellas ninja o shuriken vistas en el cine. Las armas policiales como el taser y el bastón extensible tampoco están permitidas para el personal civil. La combinación de una carabina de aire comprimido o una marcadora de airsoft, con una bayoneta real también estarían prohibidas.

Las navajas no automáticas cuya hoja exceda de los 11 centímetros (medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo) está prohibida su tenencia y uso; salvo si la tenencia es exclusivamente en el domicilio, con fines de ornato y coleccionismo.


lunes, 3 de septiembre de 2018

Inicio nueva temporada 2018-2019

Inicio nueva temporada 2018-2019

Hoy lunes 3 de septiembre de 2018 iniciamos una nueva temporada, y vuelven los entrenamientos de defensa personal basados en el sistema israelí Krav Magá al Club Kick Boxing Betxí. 


Los entrenamientos de Krav Magá se realizaran en el aula tatami del club sito en el antiguo comedor del C.P. Cervantes-Dualde en C/ Trinidad todos los lunes y miércoles en horario de 20:00 a 21:30 horas salvo festivos locales, autonómicos, y nacionales. ¡Ven e infórmate sin compromiso!

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